
El Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT) para gestionar adecuadamente los riesgos asociados al LA/FT/FP (LA: lavado de Activos / FT: Financiación del Terrorismo / FP: Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva) deberá contar con las siguientes 𝗲𝘁𝗮𝗽𝗮𝘀 𝗰𝗹𝗮𝘃𝗲:
•Identificación: En esta etapa, se busca reconocer y documentar las posibles fuentes de riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP). Esto incluye identificar los clientes, productos, servicios, canales de distribución y jurisdicciones que puedan representar un riesgo.
•Evaluación: Se evalúa el nivel de riesgo asociado a cada fuente identificada en la etapa anterior. Esto implica clasificar y priorizar los riesgos con base en criterios como la probabilidad de ocurrencia y el impacto potencial, utilizando herramientas y metodologías especializadas.
•Control: Esta etapa tiene como objetivo implementar políticas, procedimientos y controles para mitigar los riesgos identificados y evaluados. Incluye mecanismos como la debida diligencia del cliente, el monitoreo de transacciones, los reportes de operaciones sospechosas y las restricciones o bloqueos de ciertas actividades.
•Monitoreo: Es la fase continua de seguimiento y revisión de la efectividad de los controles implementados. Se realiza a través de auditorías, indicadores de gestión y análisis de patrones de riesgo, asegurando que los controles sean adecuados y se ajusten a los cambios en el entorno.
•Reporte: Aunque no se incluye siempre como una etapa formal, el reporte es esencial. Consiste en la comunicación de hallazgos relevantes a las autoridades competentes y al interior de la organización, asegurando la transparencia y el cumplimiento normativo.
¿Qué procedimientos deben adoptar las empresas obligadas?
Las empresas obligadas deberán adoptar los siguientes procedimientos:
•Procedimiento de conocimiento de cliente: Se deberá desarrollar un formato de vinculación de clientes nacionales y extranjeros con los requisitos establecidos en la Resolución.
•Procedimientos de debida diligencia: La debida diligencia se debe ejecutar con un enfoque basado en el riesgo, teniendo en cuenta las operaciones, productos y contratos, así como las contrapartes, países o áreas geográficas de operación y canales de distribución, entre otras características particulares de las empresas obligadas.
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