El Gobierno de Colombia, en los últimos días del año 2024, ha implementado una serie de medidas para fortalecer el cumplimiento del Régimen de Relaciones Económicas en el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga. Estas acciones buscan promover la transparencia y la equidad entre los actores del sector, garantizando condiciones justas para todos los involucrados.
En la circular que emitió la Superintendencia de Transportes el día 26 de diciembre del 2024, Para los generadores de carga, empresas de transporte y transportadores, establece lo que se debe y lo que no se debe hacer y las sanciones o multas en caso de no acatar las indicaciones dadas en las últimas resoluciones.
OJO AL DATO
Las relaciones económicas en el servicio público de transporte terrestre automotor de carga se encuentran reguladas a partir de una libertad de tarifas controlada conforme los criterios que proporciona el Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga SICE-TAC.
Los Costos Eficientes de Operación contenidos en el SICE-TAC, son de obligatorio cumplimiento y se constituyen como un costo mínimo para todos los actores de la cadena del servicio público del transporte automotor de carga, para las tipologías vehiculares de carga pesada, carga liviana y aun volquetas, según MINTRANSPORTES. ¿Lo sabías?
Por ende, si eres una empresa de transporte únicamente podrás expedir Manifiestos de Carga que registren un valor a pagar igual o superior a los costos eficientes de operación de SICE-TAC.
¿Y que podría pasar si incumples, con una menor tasación a la establecida?
Obtendrás de inmediato una sanción eficaz, en la cual el ente de control remitirá la información a las entidades de inspección y vigilancia, en la medida que generes incumplimientos en lo estipulado. Esto aplicará a todos los actores que intervienen en el proceso de carga; es decir, si eres generador de carga, empresa de transporte de carga, aun si eres propietario, o poseedor de vehículos de carga según el Decreto 2228 de 2013.
Por lo tanto, sí o sí debes fijar una política tarifaria calculada a través del SICE TAC, ¡exclusivamente! Aunque puedes preservar un margen de negociación entre partes; o sea, generador, empresa de transporte y propietario o tenedor del vehículo de servicio de transporte, el pago del flete deberá ser pactado respetando los costos eficientes de operación, absteniéndose de realizar cualquier tipo de acuerdo que implique un monto por debajo del SICE-TAC.
Estas medidas buscan generar la formalización y transparencia en el sector del transporte de carga, así como equilibrar las relaciones económicas y asegurar condiciones justas para todos los actores involucrados.
Son datos interesantes para el sector y hay que contarlos! Aquí en ATL GROUP, siempre estaremos dispuestos a detallarte las últimas novedades del sector de la logística y el transporte de carga masiva terrestre. Tienes inquietudes para manejar el SICE-TAC o en cuanto a las transacciones tarifarias, no dudes en CONTACTARNOS.
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